Hechos Clave
- El Ministerio de Finanzas envió una carta al Banco Central sobre el IVA en las operaciones de pago.
- Las operaciones a través del Sistema de Pagos Rápidos (SBP) están exentas del IVA.
- Los servicios de adquirir y la emisión de tarjetas con servicio están sujetos al IVA.
- Las nuevas reglas entraron en vigor el 1 de enero.
- Los expertos destacan que los métodos de pago alternativos aún requieren mayor clarificación.
Resumen Rápido
El Ministerio de Finanzas ha abordado oficialmente las consultas fiscales del sector de pagos mediante el envío de una carta detallada al Banco Central. Esta correspondencia delinea las obligaciones específicas de IVA para diversas operaciones del mercado de pagos a partir del 1 de enero.
La orientación proporciona una clara distinción entre los servicios que son gravables y los que permanecen exentos. Si bien la carta resuelve algunas preocupaciones inmediatas sobre el Sistema de Pagos Rápidos (SBP) y los servicios de adquirir, también resalta vacíos que los actores de la industria deben monitorear de cerca.
Las Nuevas Directrices
Según los participantes del mercado, la carta del Ministerio de Finanzas proporciona una respuesta definitiva sobre el estatus fiscal del Sistema de Pagos Rápidos (SBP). Las operaciones realizadas a través del SBP no estarán sujetas al IVA, una decisión que se espera que fomente el crecimiento continuo de las transferencias instantáneas de persona a persona.
Sin embargo, la exención fiscal no se extiende a todos los servicios de pago. Las directrices confirman que los servicios de adquirir—el procesamiento de pagos con tarjeta para comerciantes— y la emisión y mantenimiento de tarjetas de pago sí caen bajo el alcance de la tributación del IVA. Esta distinción coloca una carga fiscal más pesada sobre la infraestructura tradicional basada en tarjetas en comparación con los sistemas de transferencia instantánea.
Las distinciones centrales establecidas por la carta son:
- Operaciones SBP: Exentas de IVA
- Adquirir con Tarjeta: Sujeto a IVA
- Emisión y Servicio de Tarjetas: Sujeto a IVA
"Los expertos señalan que permanece una serie de preguntas sin resolver, incluyendo aquellas concernientes a tipos alternativos de pagos, los cuales requerirán nuevas explicaciones."
— Expertos del Mercado
Preguntas Sin Resolver
Mientras la carta aclara el estatus de servicios principales como SBP y adquirir, los expertos advierten que el panorama regulatorio aún no está completamente asentado. Un número de escenarios específicos permanecen ambiguos, particularmente concernientes a los métodos de pago alternativos que han ganado tracción en los últimos años.
Los analistas de la industria sugieren que estas ambigüedades no son menores. La falta de orientación explícita sobre canales de pago no tradicionales crea incertidumbre para las empresas fintech y bancos que desarrollan nuevos productos. Los participantes del mercado están ahora anticipando una ola de solicitudes de seguimiento para asegurar el cumplimiento total con el nuevo régimen fiscal.
Los expertos señalan que permanece una serie de preguntas sin resolver, incluyendo aquellas concernientes a tipos alternativos de pagos, los cuales requerirán nuevas explicaciones.
Impacto en el Mercado
El impacto inmediato de estas directrices es una estructura de costos más clara para las instituciones financieras que operan en la región. Al establecer explícitamente que las transacciones SBP están exentas de impuestos, los reguladores están subsidando efectivamente el uso de esta infraestructura sobre las redes tradicionales de tarjetas.
Para los consumidores, esta claridad regulatoria es mayormente positiva. Asegura que la naturaleza de sin tarifas de las transferencias SBP permanezca viable para los bancos, previniendo costos potenciales de traslado. Por el contrario, los servicios relacionados con el adquirir con tarjeta podrían ver estructuras de precios ajustadas a medida que las empresas incorporan los requisitos de IVA.
La distinción señala una preferencia estratégica por tecnologías de transferencia instantánea de cuenta a cuenta mientras se mantienen los protocolos fiscales estándar para productos financieros establecidos basados en tarjetas.
Viendo Hacia Adelante
El sector de pagos ahora entra en un período de ajuste y observación. Las instituciones financieras deben actualizar sus sistemas contables internos para reflejar las exenciones de IVA para SBP y la tributación de los servicios de adquirir.
Sin embargo, la industria está observando de cerca la siguiente ronda de clarificaciones. Los métodos de pago alternativos mencionados por los expertos representan la siguiente frontera de la orientación regulatoria. Hasta que estos casos específicos sean abordados, un grado de cautela permanecerá en el mercado mientras los interesados esperan mayor correspondencia de los reguladores.
Preguntas Frecuentes
¿Qué aclaró el Ministerio de Finanzas con respecto al IVA?
El Ministerio de Finanzas envió una carta al Banco Central explicando qué operaciones del mercado de pagos están sujetas al IVA a partir del 1 de enero. La orientación distingue específicamente entre operaciones exentas y aquellas que requieren pago de impuestos.
¿Las transacciones del Sistema de Pagos Rápidos (SBP) están gravadas?
No, según los participantes del mercado, las operaciones realizadas a través del SBP no están sujetas al IVA. Sin embargo, los servicios de adquirir y la emisión de tarjetas sí están sujetos al impuesto.
¿Qué problemas permanecen sin resolver?
Los expertos indican que todavía hay preguntas sobre la tributación de tipos alternativos de pagos. Estos escenarios específicos probablemente requerirán explicaciones adicionales de los reguladores en el futuro.








